- CAPITULO II Duración de las relaciones de trabajo
Artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo
Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
Artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo
La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón. El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.
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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO LyFC-SME
CLÁUSULA 115.- TITULARIDAD DE ESTE CONTRATO
Cuando por cualquier motivo, LyF, traspase, venda o enajene sus propiedades o que sea transformado en empresa pública descentralizada, o bien, que pase a formar parte de la Comisión Federal de Electricidad o de otras instituciones, o como se denominen en lo futuro bajo cualquier estructura jurídica o administrativa que pudiere adoptar, se obliga a pactar con cualesquiera de ellas, en su carácter de patrón substituto, el cumplimiento de todas las estipulaciones contenidas en este Contrato Colectivo de Trabajo y de los preceptos de las leyes que rigen las relaciones obreropatronales entre LyF y el Sindicato, así como el reconocimiento al Sindicato Mexicano de Electricistas como representante del mayor interés profesional de sus trabajadores, así como la representatividad de sus jubilados y la titularidad de este Contrato Colectivo de Trabajo.
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